¿Por qué cambia el etiquetado de alérgenos en perfumes y cosméticos?

El etiquetado de los alérgenos de fragancias en productos cosméticos ha cambiado con la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1545, que modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos.

El objetivo principal de esta actualización es ofrecer una información más clara a las personas que ya saben que son sensibles o alérgicas a determinadas sustancias presentes en fragancias. En perfumería y cosmética, muchas materias primas aromáticas pueden contener componentes que, en determinadas personas, pueden provocar reacciones alérgicas por contacto.

Esto significa que, cuando determinados alérgenos superan los límites establecidos por la normativa, deben aparecer identificados en la lista de ingredientes del producto. De esta forma, el consumidor puede revisar la etiqueta y evitar aquellos ingredientes a los que ya sabe que es sensible.

Hasta ahora, el etiquetado individual afectaba a un número más reducido de alérgenos de fragancias. Con la nueva regulación, la lista se amplía de forma significativa y obliga a revisar la información que aparece en etiquetas, estuches, prospectos y demás materiales de acondicionamiento.

¿A qué productos afecta esta actualización?

La modificación afecta a productos cosméticos que contienen fragancias. Dentro de este grupo pueden estar, entre otros, perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, cremas perfumadas, geles, lociones, productos capilares, desodorantes u otros cosméticos con composición aromática.

Es importante distinguir entre producto cosmético y otros productos aromáticos que no se aplican sobre el cuerpo, como determinados ambientadores, mikados o productos para el hogar. El Reglamento (UE) 2023/1545 se refiere al etiquetado de alérgenos de fragancias en productos cosméticos.

En el caso de los perfumes corporales, la implicación práctica es clara: si una fragancia contiene alérgenos sujetos a declaración y estos superan los umbrales establecidos, la etiqueta debe reflejar la información actualizada. No basta con indicar únicamente “parfum” o “aroma” cuando la normativa exige declarar sustancias concretas de forma individual.

¿Qué cambia exactamente en la lista de ingredientes?

En la lista de ingredientes de un cosmético, las composiciones perfumantes suelen declararse con términos como “parfum” o “aroma”. Sin embargo, cuando ciertos alérgenos de fragancias están presentes por encima de los límites establecidos, deben añadirse de manera individual en esa misma lista de ingredientes.

La principal novedad es que se amplía el número de sustancias que pueden tener que declararse. La normativa anterior contemplaba un número más limitado de alérgenos de fragancias de etiquetado obligatorio. Con la nueva regulación, se incorporan nuevos alérgenos y también se actualizan algunas entradas ya existentes.

En la práctica, esto puede hacer que la lista INCI de un perfume o producto cosmético sea más larga que antes. No necesariamente porque el producto haya cambiado de fórmula, sino porque ahora puede ser obligatorio declarar más información en la etiqueta.

También se armonizan algunos nombres de ingredientes y se agrupan determinadas sustancias similares bajo nombres comunes, con el objetivo de facilitar una identificación más clara y coherente. Esto es especialmente relevante para fabricantes, distribuidores y marcas que trabajan con distintos mercados europeos, ya que la etiqueta debe estar alineada con los nombres exigidos por la normativa.

¿Cuáles son los umbrales que determinan si un alérgeno debe declararse?

El Reglamento establece dos umbrales generales para la declaración de estos alérgenos en la lista de ingredientes:

  • Para productos que no se aclaran, el alérgeno debe declararse cuando su concentración supere el 0,001 %.
  • Para productos que se aclaran, el alérgeno debe declararse cuando su concentración supere el 0,01 %.

Esta diferencia existe porque no todos los productos tienen el mismo tipo de contacto con la piel. Un producto que se aclara, como un gel o champú, permanece menos tiempo sobre la piel o el cabello. Un producto que no se aclara, como un perfume, una crema o una loción, permanece más tiempo en contacto con el usuario.

En perfumería, esto obliga a revisar cada producto según su documentación técnica actualizada. No debe copiarse una lista antigua de alérgenos ni reutilizarse un diseño anterior sin comprobar que la información corresponde a la versión vigente de la fragancia o del producto cosmético.

¿Qué ocurre a partir del 31 de julio de 2026?

El 31 de julio de 2026 es una fecha clave. Desde esa fecha finaliza el periodo previsto para introducir en el mercado productos cosméticos que no cumplan los nuevos requisitos de declaración de alérgenos de fragancias.

Esto significa que, a partir del 1 de agosto de 2026, los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deberán cumplir ya con los nuevos requisitos de etiquetado. En términos prácticos, cualquier producto cosmético introducido en el mercado a partir de esta fecha deberá utilizar la información de alérgenos actualizada.

Para una tienda, distribuidor o marca propia, esto implica revisar etiquetas, estuches o prospectos antes de aprobar nuevos diseños o preparar nuevos pedidos. La información de alérgenos debe corresponder a la versión vigente del producto, no a versiones antiguas utilizadas antes del cambio normativo.

El error más habitual será pensar que el plazo llega hasta 2028 para todos los casos. No es así. El plazo hasta 2028 no permite seguir introduciendo productos nuevos con el etiquetado anterior. Está previsto para productos que ya habían sido introducidos legalmente en el mercado antes de finalizar el periodo correspondiente.

¿Qué ocurre con los productos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha?

La normativa contempla un periodo transitorio hasta el 31 de julio de 2028 para determinados productos que ya hubieran sido introducidos legalmente en el mercado antes del 31 de julio de 2026.

Esto significa que puede haber productos con etiquetado anterior que permanezcan en el mercado hasta el 31 de julio de 2028, siempre que cumplan las condiciones previstas por la normativa y que hubieran sido introducidos legalmente antes del final del periodo transitorio.

La clave está en diferenciar entre dos situaciones:

  • Los productos ya introducidos en el mercado antes del 31 de julio de 2026 pueden acogerse al periodo transitorio y permanecer en comercialización hasta el 31 de julio de 2028, si cumplen las condiciones aplicables.
  • Los productos introducidos en el mercado a partir del 1 de agosto de 2026 deben cumplir ya con los nuevos requisitos de declaración de alérgenos.

Esta diferencia es importante porque afecta directamente a la gestión de stock, reposiciones y documentación comercial. No debe interpretarse el año 2028 como una prórroga general para seguir fabricando, etiquetando o introduciendo nuevos productos con información antigua.

¿Qué deben revisar las marcas, distribuidores y tiendas?

Las empresas que venden, distribuyen o trabajan con productos cosméticos perfumados deben revisar sus materiales de etiquetado. Esto incluye etiquetas adhesivas, estuches, prospectos, fichas de producto, documentación que acompaña al producto y cualquier soporte donde figure la lista de ingredientes o información de alérgenos.

La recomendación práctica es trabajar siempre con la última información técnica facilitada para cada producto. Si existe una declaración de alérgenos actualizada, no debe utilizarse una versión anterior.

Antes de validar nuevos materiales, conviene comprobar que el diseño final coincide con la documentación vigente. Este punto es especialmente importante en proyectos de marca propia, personalización, cambio de envase, cambio de proveedor o reposición de materiales.

También es aconsejable guardar trazabilidad documental: versión del listado de alérgenos utilizado, fecha de revisión, lote o referencia del producto y archivo final aprobado. Esta organización reduce errores y facilita responder ante cualquier revisión interna o consulta posterior.

¿Qué errores conviene evitar?

Uno de los errores más importantes es reutilizar etiquetas antiguas sin revisar el listado de alérgenos. Aunque el diseño, el frasco o el nombre comercial no cambien, la información obligatoria puede haber cambiado por la actualización normativa.

Otro error frecuente es pensar que si el perfume mantiene la misma fórmula, la etiqueta no necesita revisión. La obligación puede cambiar aunque la fórmula no se haya modificado, porque ahora pueden existir más sustancias sujetas a declaración individual.

También debe evitarse mezclar información de distintas versiones de un mismo producto. Si se ha recibido una actualización técnica, esa versión debe ser la referencia para nuevas validaciones y nuevos materiales.

Por último, no conviene simplificar la etiqueta eliminando información obligatoria por motivos de espacio. Si la lista de ingredientes se amplía, el diseño del material debe adaptarse. La legibilidad y la información al consumidor forman parte del cumplimiento del etiquetado.

¿Cómo prepararse de forma ordenada?

La forma más sencilla de adaptarse es trabajar con un proceso interno claro.

Primero, identificar qué productos cosméticos tienes en stock.

Después, revisar si se dispone de la información de alérgenos actualizada de cada referencia.

A continuación, comparar esa información con las etiquetas, estuches, prospectos y fichas utilizadas hasta ahora.

Si hay diferencias, deben actualizarse los diseños antes de volver a lanzar el producto.

También es recomendable separar los materiales antiguos de los materiales actualizados para evitar confusiones en almacén, producción o preparación de pedidos.

En proyectos de marca propia, esta revisión debe realizarse antes de aprobar el diseño final. Es preferible corregir el diseño antes de producir materiales que tener que rehacer etiquetas, estuches o embalajes ya preparados.

¿Qué debe tener claro el cliente profesional?

El cambio en el etiquetado de alérgenos no debe verse solo como una obligación legal, sino como una medida de transparencia. La finalidad es que el consumidor tenga más información sobre los ingredientes que pueden ser relevantes para personas sensibilizadas.

Para tiendas, distribuidores y marcas, el punto principal es trabajar siempre con documentación vigente y no reutilizar listados antiguos. Desde el 31 de julio de 2026, los productos cosméticos introducidos en el mercado deben cumplir con los nuevos requisitos de declaración de alérgenos. Los productos que ya estaban legalmente introducidos antes de esa fecha pueden acogerse al periodo transitorio hasta el 31 de julio de 2028, siempre que cumplan las condiciones previstas.

En caso de duda, lo más prudente es revisar cada producto de forma individual, confirmar la versión actualizada de la información de alérgenos y adaptar los materiales de etiquetado antes de preparar nuevos pedidos, reposiciones o introducir productos en el mercado.

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la revisión técnica o regulatoria específica de cada producto.

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